28 Abr 2026, Mar

La Corte Constitucional, en su condición de guardiana de la Constitución Política de Colombia, enfrentó una coyuntura excepcional: la inminencia de una Emergencia Económica decretada por el Gobierno Nacional, mediante la cual el Ejecutivo se atribuye facultades legislativas extraordinarias que, en un Estado Social de Derecho, corresponden de manera ordinaria al Congreso de la República. Frente a ese escenario, la Corte optó por no suspender su vacancia judicial y decidió que la revisión de constitucionalidad de los decretos declaratorios y de desarrollo de la emergencia se surtirá una vez se reanuden las actividades judiciales.

Desde el punto de vista estrictamente procedimental, la decisión puede encontrarse ajustada a la norma y a la práctica institucional. Sin embargo, el mensaje que se envía a la ciudadanía (al constituyente primario) es profundamente equivocado. En un momento en el que el Ejecutivo concentra poder, legisla por decreto y tensiona el equilibrio institucional, la ausencia deliberada del juez constitucional proyecta una imagen de desprotección constitucional que resulta grave para la democracia.

No deja de ser paradójico que, en la alta administración pública, parezcan existir dos constantes inmodificables: el Congreso no se baja el sueldo y la Corte no suspende sus vacaciones. Ambas realidades, aunque formalmente legales, resultan políticamente insostenibles cuando el orden constitucional se encuentra bajo presión. Debe reconocerse que el presidente de la Corte actuó con sentido institucional al convocar a sus pares con el propósito de avocar conocimiento del decreto, adelantar el reparto y evaluar la procedencia de una medida cautelar que suspendiera sus efectos mientras se decidía de fondo. Sin embargo, la mayoría de magistrados consideró que, como poder autónomo e independiente, nadie puede presionarlos para alterar su calendario judicial. La afirmación es jurídicamente correcta, pero institucionalmente insuficiente frente a la magnitud del riesgo.

Este episodio deja una reflexión mayor de Estado. Ante un escenario en el que el Ejecutivo sustituye de facto las competencias legislativas del Congreso por vía excepcional (una práctica que no veíamos desde la Constitución de 1886 y que se suponía superada con la Carta de 1991) el Congreso de la República no puede permanecer como espectador. Le corresponde asumir un rol activo y preponderante para defender la estabilidad democrática cuando esta se ve amenazada.

Por ello, resulta legítimo plantear que el Congreso debe legislar para cerrar este vacío institucional, estableciendo mecanismos que obliguen a la Corte a avocar conocimiento y, de ser necesario, adoptar medidas cautelares durante la vacancia judicial, así como garantizar el ejercicio efectivo del control político durante los recesos legislativos, pues la Constitución no puede quedar en pausa mientras los poderes públicos descansan.

La moraleja es clara y contundente: la Constitución Política no se va de vacaciones, aunque lo hagan magistrados y congresistas, toda vez que los altos dignatarios del Estado no pueden ser inferiores a las responsabilidades que les impone la Carta Fundamental.

Cuando se expiden decretos con fuerza de ley al amparo de estados de emergencia (especialmente para imponer tributos) no puede permitirse que los guardianes del orden constitucional se ausenten. Recordemos que desde la antigua Inglaterra (siglo XIII) hasta nuestros días, la premisa que dio origen a la democracia representativa sigue vigente en la medida que “no puede haber tributación sin representación”, y fue ese mismo  principio el que dio vida a la Cámara de los Comunes y a la Cámara de los Lores como freno al autoritarismo del Rey. Ignorarlo hoy, por acción u omisión, no es solo un error jurídico, por le contrario,  es una regresión histórica que Colombia no puede permitirse.